Texto oficial
ARTICULO 62° Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
se entenderá que pertenecen a las cinco primeras
categorías los cinco primeros niveles de la planta de
empleados.
Asimismo gozarán del beneficio contemplado en el
artículo citado del decreto con fuerza de ley 338 de 1960
las personas que tenían derecho a él a la fecha de la
promulgación de la ley 17.308, y los que lleguen al grado
máximo de la planta de servicios menores y del escalafón
administrativo.