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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461349.

Texto oficial

ARTICULO 65° El personal del Instituto de Seguros del Estado se regirá por lo dispuesto en el artículo 15° de la ley 17.308, por el presente decreto con fuerza de ley. Y en lo que no se contradiga con estas disposiciones les serán aplicables las normas del decreto con fuerza de ley 338 de 1960, de la ley 7.295, de la ley 17.015 y de todas aquellas otras que le afectan a la fecha.