Texto oficial
ARTICULO 64° El personal del Instituto de Seguros del
Estado podrá realizar trabajos extraordinarios fuera del
horario normal de trabajo y en domingos y festivos cuando
las necesidades del Servicio lo requieran y así lo disponga
el Vicepresidente Ejecutivo con acuerdo del Consejo y con
aprobación del Ministro de Hacienda. Estos trabajos se
remunerarán en conformidad a lo dispuesto en el artículo
79° del decreto con fuerza de ley 338 de 1960.