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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461348.

Texto oficial

ARTICULO 64° El personal del Instituto de Seguros del Estado podrá realizar trabajos extraordinarios fuera del horario normal de trabajo y en domingos y festivos cuando las necesidades del Servicio lo requieran y así lo disponga el Vicepresidente Ejecutivo con acuerdo del Consejo y con aprobación del Ministro de Hacienda. Estos trabajos se remunerarán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 79° del decreto con fuerza de ley 338 de 1960.