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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461355.

Texto oficial

ARTICULO 71° El Instituto de Seguros del Estado estará sujeto en el aspecto técnico a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°. La aplicación de esta ley en cuanto se refiere a los derechos y obligaciones del personal de la Empresa, será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.