Texto oficial
ARTICULO 71° El Instituto de Seguros del Estado estará
sujeto en el aspecto técnico a la fiscalización exclusiva
de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3°. La aplicación de esta ley en
cuanto se refiere a los derechos y obligaciones del personal
de la Empresa, será fiscalizada por la Contraloría General
de la República, de acuerdo con su ley orgánica.