Texto oficial
ARTICULO 72° No le afectarán al Instituto ninguna de
las normas ni preceptos limitativos ni prohibitivos
contenidos en las leyes de carácter general que afectan a
las Instituciones semifiscales. Tampoco se le aplicarán las
normas contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza
de ley 68, de 1960, ni las del decreto con fuerza de ley
353, de 1960, respecto de aquellas adquisiciones que
efectúe el Instituto que no excedan en su totalidad en el
curso del año de dos sueldos vitales anuales, Escala A,
departamento de Santiago. No obstante el Instituto podrá
efectuar estas compras y adquisiciones por intermedio de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado cuando lo estime
conveniente.