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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Refunde impuestos que afectan a los articulos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3743 · idParte: 8458554

Texto oficial

Artículo 6°.- En lo no previsto por el presente decreto con fuerza de ley, se aplicarán el impuesto único establecido en el artículo 1°. las normas generales de la ley N°. 12.120.