Texto oficial
Artículo 7°.- No se aplicarán las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley a los jabones, champúes, dentífricos, polvos de talco y desodorantes, los que continuarán afectos al impuesto de la ley N°.
12.120.
Refunde impuestos que afectan a los articulos de tocador
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