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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Refunde impuestos que afectan a los articulos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3743 · idParte: 8458555

Texto oficial

Artículo 7°.- No se aplicarán las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley a los jabones, champúes, dentífricos, polvos de talco y desodorantes, los que continuarán afectos al impuesto de la ley N°. 12.120.