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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Refunde impuestos que afectan a los articulos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3743 / 8458561.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los fabricantes de artículos de tocador que al 30 de Septiembre de 1972 se encontraren afectos al sistema de pago diferido del impuesto de compraventa de la ley N°. 12.120, podrán declarar y pagar los impuestos de dicha ley correspondientes a las ventas efectuadas en el referido mes de Septiembre en 2 cuotas mensuales iguales, en los meses de Noviembre y Diciembre de 1972.