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Artículo 3 QUÁTER (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 10521312.

Texto oficial

Artículo 3° quáter.- Créase el Comité Ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos, que tendrá como función adoptar las decisiones sobre las materias indicadas en la letra C del artículo 6° del Código Tributario que tengan efecto en un contribuyente determinado. Estas decisiones se adoptarán sobre la base de los antecedentes técnicos preparados por la Dirección Regional o el departamento de la Dirección Nacional que corresponda. El Comité estará integrado por el Director, quien lo presidirá, y los Subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros. Mediante resolución del Director, se establecerá la forma y periodicidad con que sesionará el Comité.