Texto oficial
Artículo 3° quáter.- Créase el Comité Ejecutivo
del Servicio de Impuestos Internos, que tendrá como
función adoptar las decisiones sobre las materias indicadas
en la letra C del artículo 6° del Código Tributario que
tengan efecto en un contribuyente determinado. Estas
decisiones se adoptarán sobre la base de los antecedentes
técnicos preparados por la Dirección Regional o el
departamento de la Dirección Nacional que corresponda.
El Comité estará integrado por el Director, quien lo
presidirá, y los Subdirectores de Normativa, de
Fiscalización y Jurídica.
Sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta
de sus miembros.
Mediante resolución del Director, se establecerá la
forma y periodicidad con que sesionará el Comité.