Saltar al contenido

Artículo 41 TER (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 10521315.

Texto oficial

Artículo 41 ter.- La institución tendrá acceso, en todo caso, a la comunicaciones llevadas a cabo a través de cuentas de correo electrónico institucionales u otros mecanismos de intercambio de información que sean provistos por el Servicio a sus funcionarios, las que podrán ser revisadas por la institución en todo caso.