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Artículo 41 BIS (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 10521314.

Texto oficial

Artículo 41 bis.- El Servicio podrá corroborar el cumplimiento de las obligaciones que este Título impone a los funcionarios del Servicio, y solicitar al funcionario toda la información de respaldo en los términos del artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Servicio podrá además efectuar dicha corroboración, oficiosamente, con toda la información contenida en sus bases de datos.