Texto oficial
Artículo 1°.- Corresponde al Servicio de Impuestos
Internos la aplicación y fiscalización de todos los
impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga
interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.