Texto oficial
Artículo 2°.- Este Servicio depende del Ministerio de
Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional y su
Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la
capital de la República, y por las Direcciones Regionales.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481415.