Texto oficial
Artículo 7°.- El Director tiene la autoridad,
atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe
Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello
implique limitación, le corresponden las siguientes
atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a) Planificar las labores del Servicio y desarrollar
políticas y programas que promuevan la más eficiente
administración y fiscalización de los impuestos. Podrá
asimismo, promover el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias mediante el establecimiento de
sistemas de premios o incentivos al público en general, en
la forma que estime conveniente, y sin sujeción a otra
limitación que las disponibilidades presupuestarias. Los
premios que se otorguen en uso de esta facultad, no estarán
sujetos a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Interpretar administrativamente las disposiciones
tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
órdenes para la aplicación y fiscalización de los
impuestos;
b bis) Asesorar al Ministerio correspondiente en la
negociación de Convenios Internacionales que versen sobre
materias tributarias, interpretar sus disposiciones,
impartir instrucciones para su aplicación, adoptar las
medidas necesarias y mantener los contactos con el
extranjero que sean convenientes para evitar la elusión y
la evasión de impuestos en el ámbito internacional;
c) Dirigir, organizar, planificar y coordinar el
funcionamiento del Servicio, dictar las órdenes que estime
necesarias o convenientes para la más expedita marcha del
mismo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que
imparta y la estricta sujeción de los dictámenes y
resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y
reglamento emita la Dirección;
d) La representación del Fisco, cuando fuere necesario,
en la aplicación y fiscalización de los impuestos a que se
refiere el artículo 1°;
e) Representar al Servicio en todos los asuntos,
incluidos los recursos judiciales en que la ley le asigne la
calidad de parte, y los recursos extraordinarios que se
interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de
actuaciones administrativas o jurisdiccionales;
f) Ejercer la tuición administrativa de los casos en
que se hubieren cometido infracciones sancionadas con multa
y pena corporal, respecto de los cuales el Servicio
efectuará la recopilación de antecedentes destinada a
fundamentar la decisión a que se refiere la atribución
contemplada en la letra siguiente;
g) Decidir si ejercerá la acción penal por las
infracciones sancionadas con multa y pena corporal, y, de
resolver ejercerla, determinar si formulará denuncia o
interpondrá querella, por sí o por mandatario, o, de
estimarlo necesario, requerir la intervención del Consejo
de Defensa del Estado;"
h) Administrar los bienes del Servicio sin sujeción a
lo dispuesto en el decreto ley N° 1.939, de 1977, y su
reglamento;
i) Encargar al personal, además de las obligaciones y
funciones propias del cargo, el cumplimiento de otras
obligaciones y funciones de acuerdo con esta Ley Orgánica;
j) Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales
o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o
para hacer uso de alguna de sus atribuciones, actuando "por
orden del Director", sin otras limitaciones que las que
determine el propio Director;
k) Nombrar al personal y poner término a sus funciones
en cualquier momento; destinarlo y asignarle comisiones de
servicios o de estudio; y dictar toda otra disposición
sobre administración de personal y las relativas a régimen
interno que, a su juicio exclusivo, se requieran para
garantizar la marcha eficiente del Servicio;
l) Designar a los subrogantes del Director,
Subdirectores, Contralor, Directores Regionales, Secretario
General, Jefes de Departamentos, y de cualquiera otra
jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de
precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares
que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo,
según se indique;
ll) Dictar resoluciones destinadas a hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de los funcionarios de
acuerdo a las normas del D.F.L. N° 338, de 1960;
m) Fijar horarios de trabajos ordinarios y ordenar la
ejecución de trabajos extraordinarios;
n) Celebrar contratos de prestación de servicios a
honorarios, con personas naturales o jurídicas, para la
ejecución de labores específicas, con entera independencia
de toda otra autoridad y sin sujeción a otro requisito que
las disponibilidades presupuestarias;
ñ) Fijar y modificar la organización interna de las
unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario,
fijarles y modificarles sus sedes, jurisdicciones
territoriales y sus dependencias, y sus atribuciones y
obligaciones, sin que el ejercicio de esta facultad pueda
originar modificaciones de la Planta y estructura del
Servicio;
o) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que
estime necesarios para el cumplimiento de los fines del
Servicio y, entre otros, comprar, construir, reparar,
arrendar y dar en arrendamiento, y mantener toda clase de
bienes muebles e inmuebles, y vender servicios, con entera
independencia de toda otra autoridad y sin sujeción a otro
requisito que las disponibilidades presupuestarias;
p) Asesorar e informar al Ministro de Hacienda, cuando
éste lo requiera, en materias de competencia del Servicio y
en la adopción de las medidas que a su juicio sean
necesarias para la mejor aplicación y fiscalización de las
leyes tributarias; y proponerle las reformas legales y
reglamentarias que sean aconsejables;
q) Llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a
los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores
o intermediarios tributarios en materia de tributación
fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones
orientadas a promover el cumplimiento tributario; y
r) El Director tiene además las atribuciones y deberes
que a su respecto se señalan en la presente Ley Orgánica,
en el Código Tributario y en las demás disposiciones
legales vigentes o que se dicten.