Texto oficial
Artículo 6°.- Un funcionario con el título de
"Director", es el Jefe Superior del Servicio; será nombrado
por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva
confianza, y será seleccionado, nombrado y remunerado
conforme a las normas establecidas en el Título VI de la
ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los
Funcionarios Públicos, sujetándose en todo a las reglas a
que se refiere el citado Título.
Subrogarán al Director, los Subdirectores o Directores
Regionales, en el orden de precedencia que determine el
Director.