Texto oficial
Artículo 17°.- Le corresponde al Secretario General
actuar como Ministro de Fe, autorizando con su firma las
transcripciones de las resoluciones y otros documentos
emitidos por el Director y otros funcionarios de la
Dirección Nacional facultados para ello y los poderes que
se presenten para actuar ante dicha Dirección. Además,
debe autorizar la eliminación de timbres sellos y
documentos del Servicio.