Texto oficial
Artículo 17° bis.- A los Jefes de Departamento les
corresponde la ejecución inmediata de las funciones
inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables
directos de su correcto cumplimiento.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481497.