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Artículo 23 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481440.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los funcionarios pertenecerán a la planta del Servicio o se desempeñarán en calidad de contratados. Son funcionarios de planta aquellos que sirven cargos consultados en la organización estable del Servicio con carácter de permanente. Son funcionarios contratados o a contrata aquellos que se desempeñan en forma transitoria, debiendo asimilárseles a un cargo de planta y, en consecuencia, les corresponderá la remuneración asignada a ese cargo. La duración de los contratos de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, será la que se indique en el respectivo contrato, sin que se aplique lo dispuesto en el artículo 6° del D.F.L. N° 338, de 1960. Las personas que desempeñen empleos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. La subrogación determinada por el Director mediante resolución operará automáticamente y regirá a su respecto el derecho establecido en el inciso final del artículo 23° del D.F.L. N° 338, de 1960.