Texto oficial
Artículo 23°.- Los funcionarios pertenecerán a la
planta del Servicio o se desempeñarán en calidad de
contratados.
Son funcionarios de planta aquellos que sirven cargos
consultados en la organización estable del Servicio con
carácter de permanente.
Son funcionarios contratados o a contrata aquellos que
se desempeñan en forma transitoria, debiendo asimilárseles
a un cargo de planta y, en consecuencia, les corresponderá
la remuneración asignada a ese cargo.
La duración de los contratos de los funcionarios a que
se refiere el inciso anterior, será la que se indique en el
respectivo contrato, sin que se aplique lo dispuesto en el
artículo 6° del D.F.L. N° 338, de 1960.
Las personas que desempeñen empleos de planta podrán
tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
La subrogación determinada por el Director mediante
resolución operará automáticamente y regirá a su
respecto el derecho establecido en el inciso final del
artículo 23° del D.F.L. N° 338, de 1960.