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Artículo 24 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481441.

Texto oficial

Artículo 24°.- El Director podrá contratar profesionales, técnicos o expertos para la ejecución de labores específicas, mediante convenio de honorarios. Las personas contratadas a honorarios no tendrán para ningún efecto legal la condición jurídica de empleado o funcionario del Servicio.