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Artículo 25 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481442.

Texto oficial

Artículo 25°.- Para ingresar al Servicio en los cargos de planta, se requerirá: a) Ser chileno y tener a lo menos dieciocho años de edad; b) Tener idoneidad cívica en los términos definidos en el D.F.L. N° 338, de 1960; c) No haber sido condenado ni hallarse declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública; d) Tener salud compatible con el cargo, debidamente acreditada mediante certificado médico, y e) Cumplir con los requisitos de instrucción establecidos en esta Ley Orgánica. Los requisitos señalados se acreditarán en la forma dispuesta en el D.F.L. N° 338, de 1960, con excepción del indicado en la letra d).