Texto oficial
Artículo 25°.- Para ingresar al Servicio en los cargos
de planta, se requerirá:
a) Ser chileno y tener a lo menos dieciocho años de
edad;
b) Tener idoneidad cívica en los términos definidos en
el D.F.L. N° 338, de 1960;
c) No haber sido condenado ni hallarse declarado reo por
resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple
delito de acción pública;
d) Tener salud compatible con el cargo, debidamente
acreditada mediante certificado médico, y
e) Cumplir con los requisitos de instrucción
establecidos en esta Ley Orgánica.
Los requisitos señalados se acreditarán en la forma
dispuesta en el D.F.L. N° 338, de 1960, con excepción del
indicado en la letra d).