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Artículo 27 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481444.

Texto oficial

Artículo 27°.- Los funcionarios del Servicio deberán clasificarse en alguna de las siguientes plantas de personal: a) de Directivos; b) de Profesionales; c) de Fiscalizadores; d) de Técnicos; e) de Administrativos, y f) de Auxiliares.