Texto oficial
Artículo 28°.- Para ocupar los cargos de los
siguientes escalafones se requerirá:
a) Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, y
Fiscalizador: Título Profesional, Técnico Universitario o
Técnico en el Area de Computación;
b) Escalafón Administrativo: Licencia de Enseñanza
Media o Licencia de Estudios Comerciales; y
c) Escalafón Auxiliar: Sexto Año de Enseñanza Básica
y los requisitos de la especialidad correspondiente, en su
caso.