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Artículo 28 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481445.

Texto oficial

Artículo 28°.- Para ocupar los cargos de los siguientes escalafones se requerirá: a) Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, y Fiscalizador: Título Profesional, Técnico Universitario o Técnico en el Area de Computación; b) Escalafón Administrativo: Licencia de Enseñanza Media o Licencia de Estudios Comerciales; y c) Escalafón Auxiliar: Sexto Año de Enseñanza Básica y los requisitos de la especialidad correspondiente, en su caso.