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Artículo 34 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481451.

Texto oficial

Artículo 34°.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio se regirá por las normas legales vigentes, sin las limitaciones establecidas en el artículo 8° del decreto de Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977, y sus modificaciones, y su monto diario tendrá los siguientes valores: Grados Viático Completo Viático Sin Alojamiento 1 al 10 $ 76.798 $ 30.719 11 al 17 $ 58.567 $ 23.427 18 al 23 $ 44.200 $ 17.680 El viático de faena para el Servicio de Impuestos Internos será el establecido en el artículo quinto de la ley Nº 19.882. Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.