Texto oficial
Artículo 34°.- El derecho a viático de los
funcionarios del Servicio se regirá por las normas legales
vigentes, sin las limitaciones establecidas en el artículo
8° del decreto de Hacienda N° 262, de 4 de Abril de 1977,
y sus modificaciones, y su monto diario tendrá los
siguientes valores:
Grados Viático Completo Viático Sin
Alojamiento
1 al 10 $ 76.798 $ 30.719
11 al 17 $ 58.567 $ 23.427
18 al 23 $ 44.200 $ 17.680
El viático de faena para el Servicio de Impuestos
Internos será el establecido en el artículo quinto de la
ley Nº 19.882.
Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y
a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste
general de remuneraciones para el sector público.