Texto oficial
Artículo 33°.- Los funcionarios percibirán, como
retribución a sus servicios, las remuneraciones asignadas a
los cargos en los cuales fueren nombrados o asimilados, las
cuales se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas y
se reajustarán en los mismos porcentajes de aumento que en
cada oportunidad se establezca para la Administración
Pública.