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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481450.

Texto oficial

Artículo 33°.- Los funcionarios percibirán, como retribución a sus servicios, las remuneraciones asignadas a los cargos en los cuales fueren nombrados o asimilados, las cuales se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas y se reajustarán en los mismos porcentajes de aumento que en cada oportunidad se establezca para la Administración Pública.