Texto oficial
Artículo 36°.- Los trabajos que deban realizarse fuera
de la jornada ordinaria, se regirán de acuerdo a las normas
vigentes. Las horas de clases dictadas en los programas de
capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base
de honorarios. Sus valores serán determinados mediante
resolución del Jefe de Servicio, visado por la Dirección
de Presupuestos.