Texto oficial
Artículo 37°.- El feriado de los funcionarios del
Servicio, se regulará por las disposiciones establecidas en
el artículo 88° del DFL. N° 338, de 1960.
Será obligatorio hacer uso de a lo menos 10 días de
feriado dentro del año calendario, ininterrumpidamente. La
diferencia de días podrá ser utilizada cuando el
funcionario lo requiera, con acuerdo de su jefe directo,
quien podrá denegar la solicitud. Los días de feriado no
utilizados en un año calendario, podrán usarse dentro de
un plazo máximo de dos años.
Inciso 3°.- Derogado
El derecho a permisos y licencias de los funcionarios
del Servicio, se regirá por las normas del DFL. N° 338, de
1960.