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Artículo 37 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481454.

Texto oficial

Artículo 37°.- El feriado de los funcionarios del Servicio, se regulará por las disposiciones establecidas en el artículo 88° del DFL. N° 338, de 1960. Será obligatorio hacer uso de a lo menos 10 días de feriado dentro del año calendario, ininterrumpidamente. La diferencia de días podrá ser utilizada cuando el funcionario lo requiera, con acuerdo de su jefe directo, quien podrá denegar la solicitud. Los días de feriado no utilizados en un año calendario, podrán usarse dentro de un plazo máximo de dos años. Inciso 3°.- Derogado El derecho a permisos y licencias de los funcionarios del Servicio, se regirá por las normas del DFL. N° 338, de 1960.