Texto oficial
Artículo 43°.- Si en el ejercicio de las facultades
exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes
tributarias se originaren contiendas de competencia con
otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte
Suprema. Igual norma se aplicará respecto de las facultades
que deben o pueden ser ejercidas por los Directores
Regionales.