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Artículo 45 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481463.

Texto oficial

Artículo 45°.- Los informes que importen un cambio de doctrina o que se refieran a materias sobre las cuales no haya precedentes, deberán ser sometidos a la aprobación del Director. El Director estará obligado a dar respuesta sólo a las consultas que sobre interpretación y aplicación de las leyes tributarias, formulen los Jefes de Servicio y otras autoridades públicas, sin perjuicio del derecho de petición.