Texto oficial
Artículo 45°.- Los informes que importen un cambio de
doctrina o que se refieran a materias sobre las cuales no
haya precedentes, deberán ser sometidos a la aprobación
del Director.
El Director estará obligado a dar respuesta sólo a las
consultas que sobre interpretación y aplicación de las
leyes tributarias, formulen los Jefes de Servicio y otras
autoridades públicas, sin perjuicio del derecho de
petición.