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Artículo 46 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481464.

Texto oficial

Artículo 46°.- En los juicios y actuaciones en que intervenga el Servicio ante los Tribunales de cualquier denominación, el patrocinio y representación serán asumidos por el abogado que designe el Director o el Director Regional. Si no mediare designación específica el patrocinio y representación corresponderá al abogado de mayor jerarquía de la respectiva Dirección Regional. Los abogados podrán delegar el poder en algún funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos de estudio que se señalan en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº18.120. El poder que confiera el Director y el Director Regional no requerirá la concurrencia personal de los mismos al Tribunal respectivo para la correspondiente autorización. Los abogados que asuman la representación del Servicio ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros en las reclamaciones, podrán asistir a las audiencias que se citen conforme al artículo 132 bis del Código Tributario, para los fines a que se refiere dicha disposición.