Texto oficial
Artículo 46°.- En los juicios y actuaciones en que
intervenga el Servicio ante los Tribunales de cualquier
denominación, el patrocinio y representación serán
asumidos por el abogado que designe el Director o el
Director Regional. Si no mediare designación específica el
patrocinio y representación corresponderá al abogado de
mayor jerarquía de la respectiva Dirección Regional. Los
abogados podrán delegar el poder en algún funcionario del
Servicio que cumpla con los requisitos de estudio que se
señalan en el inciso primero del artículo 2º de la ley
Nº18.120.
El poder que confiera el Director y el Director Regional
no requerirá la concurrencia personal de los mismos al
Tribunal respectivo para la correspondiente autorización.
Los abogados que asuman la representación del Servicio
ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros en las
reclamaciones, podrán asistir a las audiencias que se citen
conforme al artículo 132 bis del Código Tributario, para
los fines a que se refiere dicha disposición.