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Artículo 52 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481470.

Texto oficial

Artículo 52°.- La presente Ley Orgánica, con excepción de lo que se establece en el inciso siguiente, regirá 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. A contar de esa misma fecha, derógase el DFL. N° 2, de Hacienda, de 16 de Mayo de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos. El artículo 7° y los artículos transitorios de esta Ley Orgánica regirán desde su publicación en el Diario Oficial.