Texto oficial
Artículo 52°.- La presente Ley Orgánica, con
excepción de lo que se establece en el inciso siguiente,
regirá 30 días después de su publicación en el Diario
Oficial. A contar de esa misma fecha, derógase el DFL. N°
2, de Hacienda, de 16 de Mayo de 1963, sobre Estatuto
Orgánico del Servicio de Impuestos Internos.
El artículo 7° y los artículos transitorios de esta
Ley Orgánica regirán desde su publicación en el Diario
Oficial.