Texto oficial
Artículo 51 bis.- Cuando un funcionario del Servicio,
en el ejercicio de sus labores, deba sostener una entrevista
con el contribuyente o sus representantes, deberá estar
acompañado por otro funcionario.
Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 10521310.