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Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO) transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481475.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los funcionarios que con motivo del reencasillamiento en las nuevas plantas, experimenten disminución en sus remuneraciones, tendrán derecho a percibir la diferencia por planillas suplementarias, las que no serán reajustables y se absorberán por los nombramientos que beneficien al funcionario.