Texto oficial
Artículo 6°.- Mientras esté pendiente la adecuación
del Código Tributario y demás cuerpos legales y normas
tributarias, los Directores Regionales tendrán las mismas
atribuciones, facultades y obligaciones que dicho Código u
otros cuerpos legales y normas administrativas confieren a
los Administradores de Zona. Tales facultades podrán
delegarlas en funcionarios de su dependencia.