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Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO) transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481478.

Texto oficial

Artículo 6°.- Mientras esté pendiente la adecuación del Código Tributario y demás cuerpos legales y normas tributarias, los Directores Regionales tendrán las mismas atribuciones, facultades y obligaciones que dicho Código u otros cuerpos legales y normas administrativas confieren a los Administradores de Zona. Tales facultades podrán delegarlas en funcionarios de su dependencia.