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Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO) transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto de la ley orgánica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3747 / 8481479.

Texto oficial

Artículo 7°.- Todas aquellas materias, reclamaciones y denuncios sometidos actualmente a conocimiento y decisión de las actuales Administraciones de Zona e Inspecciones pasarán a conocimiento y resolución de la Dirección Regional respectiva. Aquellas materias, reclamaciones y denuncios que se presenten o deduzcan en el lapso comprendido entre la entrada en vigencia de esta Ley Orgánica y la instalación de las nuevas Direcciones Regionales que se contemplan en la Región Metropolitana, serán conocidas y resueltas por las actuales Direcciones Regionales competentes, ante las cuales fueren presentadas. Las dudas y dificultades que pudieren producirse en la aplicación de este artículo serán resueltas por el Director, el cual determinará las materias y causas de que deberá conocer una u otra unidad.