Texto oficial
Artículo 7°.- Todas aquellas materias, reclamaciones y
denuncios sometidos actualmente a conocimiento y decisión
de las actuales Administraciones de Zona e Inspecciones
pasarán a conocimiento y resolución de la Dirección
Regional respectiva.
Aquellas materias, reclamaciones y denuncios que se
presenten o deduzcan en el lapso comprendido entre la
entrada en vigencia de esta Ley Orgánica y la instalación
de las nuevas Direcciones Regionales que se contemplan en la
Región Metropolitana, serán conocidas y resueltas por las
actuales Direcciones Regionales competentes, ante las cuales
fueren presentadas.
Las dudas y dificultades que pudieren producirse en la
aplicación de este artículo serán resueltas por el
Director, el cual determinará las materias y causas de que
deberá conocer una u otra unidad.