Texto oficial
Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de la jurisdicción
territorial de los Directores Regionales, la Dirección de
Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el
territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los
contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por
Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio.
Corresponderá al Director impartir las instrucciones
que sean necesarias para evitar contiendas de competencia
que pudieren producirse en la aplicación de este artículo.
La Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá rango
de Subdirección.