Texto oficial
Artículo primero.- Créase, a contar del 1° de Marzo de 1981, un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5 de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago", institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica.
Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. indicado en el inciso anterior.
Su domicilio es la Región Metropolitana y su representante legal será el Rector.