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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3750 / 8461365.

Texto oficial

Artículo primero.- Créase, a contar del 1° de Marzo de 1981, un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5 de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago", institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la Región Metropolitana y su representante legal será el Rector.