Texto oficial
Artículo segundo.- Para todos los efectos legales, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago será la sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los convenios o contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto.
Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo de la Academia que se crea en el artículo 1°.