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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3750 / 8461366.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para todos los efectos legales, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago será la sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los convenios o contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto. Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo de la Academia que se crea en el artículo 1°.