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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3750 / 8461368.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- El crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981.