Texto oficial
Artículo primero transitorio.- El crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981.
Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3750 / 8461368.