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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de santiago"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3750 / 8461367.

Texto oficial

Artículo tercero.- La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.