Texto oficial
Artículo tercero.- La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.