Texto oficial
ARTICULO 1° Artículo 1°.- Créase la Comisión
D.L. 1.172, de 1975 Nacional de Riego como persona
jurídica de derecho público, cuyo
objeto será asegurar el incremento
y mejoramiento de la superficie
regada del país. Se relacionará
con el Supremo Gobierno a través
del Ministerio de Agricultura.