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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3752 · idParte: 8626565

Texto oficial

ARTICULO 2° Artículo 2°.- La Comisión D.L. 1.172 estará compuesta por los de 1975 siguientes organismos: a) Un Consejo, integrado por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Obras Públicas; el Ministro de Desarrollo Social y Familia, y el Ministro del Medio Ambiente. b) Una Dirección Ejecutiva, a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Consejo.