Texto oficial
ARTICULO 2° Artículo 2°.- La Comisión
D.L. 1.172 estará compuesta por los
de 1975 siguientes organismos:
a) Un Consejo, integrado
por el Ministro de
Agricultura, quien
lo presidirá; el
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción;
el Ministro de Hacienda;
el Ministro de Obras
Públicas; el Ministro
de Desarrollo Social
y Familia, y el
Ministro del
Medio Ambiente.
b) Una Dirección Ejecutiva,
a cargo de un Director
Ejecutivo designado por
el Consejo.