Texto oficial
ARTICULO 4° Artículo 4°.- Corresponderá
D.L. 1.172 a la Dirección Ejecutiva:
de 1975 a) Ejecutar los acuerdos
del consejo;
b) Presentar al Consejo
un programa anual de
acción;
c) Solicitar en comisión
de servicios a los
funcionarios públicos,
que el Consejo determine.
Estas comisiones de
Servicios no estarán
sujetas a las limitaciones
de plazo que señala
el D.F.L. N° 338, de
1960, u otras
disposiciones
estatutarias;
d) Designar los
funcionarios que el
Consejo determine como
necesarios para el
cumplimiento de las
funciones de la
Comisión, imputando
el gasto correspondiente
al Presupuesto de dicha
institución; Este
personal estará afecto
a la Escala Unica de
Remuneraciones
establecida en el D.L.
N° 249, de 1973, y
se regirá por el
D.F.L. N° 338, de
1960;
e) Requerir información
de todos los Ministerios,
Servicios dependientes
y descentralizados,
que sea necesaria para
el cumplimiento de sus
funciones, los que
deberán proporcionársela.
El Director Ejecutivo
será el responsable
del cumplimiento de
los acuerdos ya
aprobados, tendrá
derecho a voz en
las Sesi�nes del
Consejo, y le
corresponderá ejercer
las atribuciones
o funciones que le
delegue el Consejo.
f) Vender directamente
informes definitivos
o LEY 18899
parciales de estudios Art. 17
integrales de riego;
documentos de trabajo,
fotografías aéreas y
diapositivas; planos
topográficos,
hidrológicos,
hidrogeológicos, de
suelos y de obras de
ingeniería; gráficos;
programas
computacionales;
monografías y datos
técnicos de vértices
trigonométricos, de
puntos estereoscópicos
y de puntos de
nivelación y otros
documentos similares.
Los recursos
provenientes de estas
enajenaciones ingresarán
a rentas generales de
la Nación.