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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3752 / 8626567.

Texto oficial

ARTICULO 4° Artículo 4°.- Corresponderá D.L. 1.172 a la Dirección Ejecutiva: de 1975 a) Ejecutar los acuerdos del consejo; b) Presentar al Consejo un programa anual de acción; c) Solicitar en comisión de servicios a los funcionarios públicos, que el Consejo determine. Estas comisiones de Servicios no estarán sujetas a las limitaciones de plazo que señala el D.F.L. N° 338, de 1960, u otras disposiciones estatutarias; d) Designar los funcionarios que el Consejo determine como necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, imputando el gasto correspondiente al Presupuesto de dicha institución; Este personal estará afecto a la Escala Unica de Remuneraciones establecida en el D.L. N° 249, de 1973, y se regirá por el D.F.L. N° 338, de 1960; e) Requerir información de todos los Ministerios, Servicios dependientes y descentralizados, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, los que deberán proporcionársela. El Director Ejecutivo será el responsable del cumplimiento de los acuerdos ya aprobados, tendrá derecho a voz en las Sesi�nes del Consejo, y le corresponderá ejercer las atribuciones o funciones que le delegue el Consejo. f) Vender directamente informes definitivos o LEY 18899 parciales de estudios Art. 17 integrales de riego; documentos de trabajo, fotografías aéreas y diapositivas; planos topográficos, hidrológicos, hidrogeológicos, de suelos y de obras de ingeniería; gráficos; programas computacionales; monografías y datos técnicos de vértices trigonométricos, de puntos estereoscópicos y de puntos de nivelación y otros documentos similares. Los recursos provenientes de estas enajenaciones ingresarán a rentas generales de la Nación.