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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3752 / 8626566.

Texto oficial

ARTICULO 3° Artículo 3°.- El Consejo DL. 1.172 tendrá las siguientes de 1975 funciones y atribuciones: a) Planificar, estudiar y elaborar proyectos integrales de riego; ARTICULO 21 b) Evaluar los proyectos DFL. 1.123 de riego que elabore de 1981, del o se le presenten; Ministerio c) Celebrar convenios de Justicia con particulares o con empresas nacionales o extranjeras para la elaboración de estudios integrales de riego, diseño y ejecución de proyectos de riego o drenaje y sus obras anexas en beneficio de pequeños agricultores u organizaciones de usuarios de aguas con mayoría de pequeños agricultores que puedan ser postulados a los beneficios de la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje; d) Supervigilar, coordinar y complementar la acción de los diversos organismos públicos y privados que intervienen en la construcción, destinación y explotación de obras de riego; e) Proporcionar a los organismos que corresponda, los antecedentes para la asignación de los recursos nacionales o internacionales, necesarios parala consecución de sus fines y gestionar su obtención; f) Representar al Estado en la obtención de créditos externos, de acuerdo con las normas legales vigentes, para los fines del presente decreto ley; g) Adoptar los acuerdos necesarios para la obtención del objeto que señala el presente decreto ley, y h) Implementar por intermedio del Director Ejecutivo o de los servicios dependientes o que se relacionan con el Supremo Gobierno, a través de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas y Agricultura, las funciones que estime convenientes.