Texto oficial
ARTICULO 7° Artículo 6°.- La Comisión Nacional
DL. 1.172, de de Riego fiscalizará la inversión de
1975 los recursos que el Presupuesto
Nacional contemple para riego y de
los créditos otorgados con ese
objeto, sean ellos nacionales o
extranjeros, sin perjuicio de las
facultades que a este respecto
corresponden a la Contraloría
General de la República.