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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3752 / 8626570.

Texto oficial

ARTICULO 14° Artículo 7°.- El valor de las obras DL. 1.172, de vendidas a los usuarios se pagará en 1975 las condiciones, forma y plazos que determine el Consejo. El Presidente de la República, previo informe del Consejo, podrá otorgar subsidios equivalentes al total o parte del valor de la obra.