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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3752 / 8626572.

Texto oficial

ARTICULO 5° Artículo 9°.- El Consejo DL. 1.172, de la Comisión sesionará de 1975 mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente, cuando sea convocado por alguno de sus miembros. La ausencia de un Ministro deberá subrogarse por el Subsecretario de la misma Secretaría de Estado, pero la presidencia del Consejo la ejercerá un Ministro titular, en el orden establecido en el artículo 2° de este decreto ley. El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los mismos en ejercicio. En caso de empate, decidirá el voto del presidente del Consejo.