Texto oficial
ARTICULO 6° Artículo 8°.- El patrimonio de la
DL. 1.172, de Comisión estará formado por:
1975 a) Los recursos que se le asignen
anualmente en el Presupuesto
de la Nación, y
b) Los bienes muebles o inmuebles
que se le transfieran o adquiera
a cualquier título.