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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea cargos adscritos en el servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3762 / 5860118.

Texto oficial

Artículo 3°.- Estos cargos constituyen dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento que sus titulares cesen en sus funciones por cualquier causa. Los funcionarios citados percibirán las mismas remuneraciones que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a esos grados.