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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Crea cargos adscritos en el servicio agricola y ganadero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3762 · idParte: 5860119

Texto oficial

Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21, gastos en personal, del presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.