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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece forma de instalacion y planta de personal de la municipalidad de chiguayante

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3770 / 8941908.

Texto oficial

Artículo 5°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de Chiguayante, por la Municipalidad de Concepción, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Chiguayante, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Chiguayante.